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 Normativa >> Ley 7014 >> Fecha 28/11/1985 >> Observaciones
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  Ley : 7014   del 28/11/1985  
Creación de la Oficina del Arroz
 


Observaciones
Los artículos 9º, inciso a); 10, inciso b) y 34 de la presente ley, quefueron DEROGADOS EXPRESAMENTE por la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 en su artículo 70, inciso a), que dispuso: "ARTICULO 70.- Derogaciones. Quedan sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, en los siguientes casos: .... Además, se derogan las siguientes normas: a) El inciso a) del artículo 9, los incisos b), j) y k) del artículo 10 y los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, No. 7014 del 14 de noviembre de 1985. ..." A pesar de estar derogados, la Ley Nº 7473 de misma fecha, en su artículo 11, incisos d), e) y f), por evidente error legislativo, procedió a reformarlos en el texto que se incluye como VIGENTE. DEROGATORIA TAXITA del artículo 42 de esta ley, mediante dictamen 012-2000 de 26 de enero del 2000, se concluyó que éste artículo fue derogado táxitamente por el artículo 6 de la ley 7472 (Ley de Protección Efectiva del Consumidor).