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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Observaciones
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  Ley : 7018   del 20/12/1985  
Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario)(Ver Fe de Erratas en La Gaceta Nº7 de 10 de enero de 1986)
 


Observaciones
FE DE ERRATAS en las siguientes Gacetas: - No.07 del 10 de enero de 1986. - No.21 del 30 de enero de 1986. Aquí se adiciona el artículo 69 de la presente Ley mediante simple acuerdo legislativo. Contiene además un veto parcial. - No.32 del 14 de febrero de 1986. - No.48 del 10 de marzo de 1986. - No.55 del 20 de marzo de 1986. - No.57 del 24 de marzo de 1986. Y - No.65 del 07 de abril de 1986. Amplía el artículo No.6 con en inciso 10) a la ley No.837 de 1946. Reforma los incisos a) y c) del artículo 01 de la ley No.1152 de 1950. Reforma el inciso ñ) del artículo 05 de la Ley No.1788 de 1954. Amplía el numeral 02 del artículo 01 de la Ley No.5867 de 1975. Reforma el transitorio 04 de la ley No.6894 de 1983. Modifica el inciso 13 del artículo 09 de la ley No.6962 de 1984. Modifica el inciso 06 del artículo 54 de la ley No.6955 de 1984. Amplía, con el artículo 17, la ley No.04 de 1940. Interpreta el artículo 3 apartado A-3 y el artículo 8 apartado 8-6 de la ley No. 6696 de 1981. Interpreta los transitorios de la ley No.6789 de 1982. Modifica el inc. 13) del artículo 09 de la ley no.6962 Por medio de su art.38 inciso 37 amplía con el art.17 la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Comunicaciones: Nº4 del 23 de setiembre 1940. Por su artículo 14 agrega un transitorio a la ley No.19 de 1944. El artículo 14, numeral 36, amplió los términos del artículo 33, inciso 2), de la Ley No.6999 del 3 de setiembre de 1985 en el sentido de que los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances de ese inciso 2). Por error del legislador, corregido luego en la ley afectada, se indica que el artículo ampliado es el 35, siendo lo correcto 33. Por otra parte, el artículo 14, numeral 35, de la presente Ley exceptúa de la aplicación de la ley No.6999 del 3 de setiembre de 1985 las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas y los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil (ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas). Para tales efectos, el Consejo tendrá personería jurídica y patrimonio propio. El artículo 14, numeral 36, de la presente Ley amplió los términos del artículo 33 inciso 2) de la ley No.6999 del 3 de setiembre de 1985 en el sentido de que los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances de ese inciso 2). Por su artículo 14 inciso 38, reforma el párrafo tercero artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943. Por su artículo 14 inciso 39 equipara las pensiones de los participantes en las acciones bélicas de Río Coto, según la ley Nº21 del 9 de junio 1921 a las otorgadas a los excombatientes de acuerdo con la ley 1922 del 5 de agosto 1955, sobre Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. El artículo 43 establece que los organismos adscritos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 19 (número correcto, según fe de erratas) de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, en lo que se refiere a los ingresos y egresos establecidos por leyes generales y especiales, o de cualquier otra índole. El artículo 51 de la presente interpreta auténticamente el artículo 18 de la ley No.6999 del 3 de setiembre de 1985 en el sentido de que lo que disponen esas normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de 1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior, obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Valga señalar el error del legislador, quien señala el artículo 20 como interpretado siendo que éste no guarda pertinencia con el contenido de las afectaciones. Véanse las observaciones de la ley No.6999, sobre la fe de erratas en la numeración del articulado de la presente ley). AFECTACIONES POSTERIORES: La ley No.7206 del 11 de octubre de 1990 reforma el inciso 22) del artículo 33 de la presente ley. La ley No.7989 del 28 de diciembre de 1987 reforma parcialmente el artículo 36 de la presente. Señala la ley No.7298 del 5 de mayo de 1992 que, aparte de ampliar el plazo social de la empresa Radiográfica Costarricense y tocar otros puntos, las demás disposiciones contenidas en el artículo 57 de la presente quedan incólumes. NORMAS ANULADAS: Por sentencia de la Sala Constitucional No.100-91 de las 16:00 del 15 de enero de 1991, se declaró INCONSTITUCIONAL y ANULADO EL ARTICULO 14, APARTADO 13 de la presente ley. Sus efectos se retrotraen sólo para aquellos casos en que no se haya dictado resolución final. Las demás relaciones jurídicas ya consolidadas de buena fe a su amparo se tienen como válidas. (Publicada en forma extractada en el Boletín Judicial No.20 del martes 29 de enero de 1991. Acción de inconstitucionalidad No.1338-90, promovida por Hendrikus Fennis y otra contra la norma indicada). El artículo 14, inciso 22, de esta Ley de Presupuesto adicionaba el artículo 6º de la ley No.6820 del 3 de noviembre de 1982. Dicha adición fue declarada inconstitucional por resolución de la Sala Constitucional No.6486-95 de las 10:21 hrs. del 24 de noviembre de 1995. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente, eliminando la afectación indicada. En el texto vigente de la ley No.6820 se ha dejado el contenido que tenía inmediatamente antes de la modificación que se anula. El artículo 61, de esta ley, que derogaba el Transitorio IV de la Ley 6577 de 6 de mayo de 1981, fue anulado por inconstitucional según resolución de la Sala Constitucional No. 4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000. En las afectaciiones que realiza esta ley se ha elimindado la derogatoria indicada. En el texto vigente de la ley 6577 se ha incorporado nuevamente el texto del transitorio IV. resolución