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Ayuda
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Ley :
2166
del
09/10/1957
Ley de Salarios de la Administración Pública
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Observaciones
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AFECTACIONES POSTERIORES:
La Ley de Presupuesto para 1973 No.5165 de 27 de diciembre de
1972 establece, en su artículo 8, Norma General Vigésimo Octava, que
las categorías números 53, 55, 57, 59 y 61 (limitadas hasta el quinto
paso intermedio inclusive) del art. 4 de la presente Ley de Salarios
de la Administración Pública, se adicionan a la escala de sueldos
contenida en el artículo 7 de la Ley de Salarios y Méritos de la
Contraloría General de la República No.3724 de 8 de agosto de 1966,
constituyéndose en las categorías números 21, 22, 23, 24 y 25.
La norma general VIGESIMOSEXTA del artículo 4 de la Ley de
Presupuesto Ordinario para 1968, Nº 4041 de 28 de diciembre de 1967
establece que: "No podrá suprimirse los puestos consignados en la
presente ley, ni podrán ser trasladados los funcionarios y empleados
a puestos diferentes que signifiquen degradación. Quedan sin efecto
legal, para el cumplimiento de lo aquí ordenado, los artículos 37 y 47
del Estatuto de Servicio Civil, 7 de la Ley de SALARIOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA y cualesquiera otras disposiciones legales que se
opongan al cumplimiento de la presente disposición."
Como de lo transcrito se desprende que se trataba de una norma
presupuestaria pura, la misma rigió únicamente durante el plazo de
vigencia de la Ley No. 4041 de mérito, cesando la afectación a partir
del 1 de enero de 1969 y recobrando el artículo 7 de la citada Ley de
Salarios su texto anterior. Se trata, en consecuencia, de una suspensión
temporal de la vigencia de los relacionados artículos y no de derogatoria
de ellos.
La Ley Nº 6408 de 14 de mayo de 1980, en su artículo 3º, DEROGA el
inciso d) original del artículo 12 de la presente ley. No obstante, por
razones técnicas del Sistema tal derogación aparece en afectaciones a la
ley como derogatoria de todo el relacionado artículo 12.
El decreto ejecutivo No.18181 del 14 de junio de 1988 reglamenta
expresamente el artículo 12 inciso d) de la ley No.6835 del 22 de
diciembre de 1982. No obstante, dado que ésta es una normativa que
en realidad reforma el artículo 12 inciso d) de la presente ley, se le ha
insertado como reglamentación tácita.
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