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Ayuda
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Ley :
2726
del
14/04/1961
Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
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Observaciones
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El artículo 2º, inciso f), de esta ley REFORMA TACITAMENTE en forma
parcial el artículo 2º de la Ley del SNE, en cuanto a aguas de uso
potable se refiere.
La Ley Nº 3975 de 23 de octubre de 1967 designa al Servicio
Nacional de Electricidad (SNE) como ente encargado de autorizar las
tasas y tarifas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
ADICIONES TACITAS AL ARTICULO 19:
Para cobrar deudas a su favor, A y A cuenta con dos instrumentos a
su favor por sendas leyes:
1º.- Imposición de hipoteca legal sobre los bienes inmuebles a que se les
suministre el servicio de ALCANTARILLADO (por art. 4º de Ley 5595) y
establecimiento de certificación de deudas sobre los servicios que brinda
como título ejecutivo (por art. 5º de Ley 6622).
2º.- Mediante el artículo 19 de la Ley No. 6890 de 14 de setiembre de
1983 se adicionó un párrafo final al artículo 8 (sic) de la No. 6806 de
26 de agosto de 1982, lo que constituye evidente error del legislador
dado que la Ley No. 6806 de cita reformó el artículo 3 de la presente -
el cual consta de ocho incisos- por lo que la adición respectiva debe
entenderse al inciso 8) del relacionado artículo 3. La Ley No. 6806
consta únicamente de DOS artículos.
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