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  Ley : 6986   del 03/05/1985  
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
 


Observaciones
Ratifica el CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, aprobado el 14 de diciembre de 1984. Modifica el Convenio dicho, de la siguiente forma: El artículo 1º del Protocolo a este Convenio, aprobado mediante ley No.7346 del 7 de junio de 1993, modifica el artículo 2 (Abreviaturas y Definiciones), al suprimir las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus correspondientes definiciones, y sustituirlas por SAC (Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado) y SA (Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera). Además, agrega al final la definición de "Estado Contratante". El artículo 2º modifica al 14, y el artículo 3º modifica al 15. NOTA: De acuerdo con el artículo 2º de la ley de aprobación de dicho Protocolo de 1993, el Gobierno de Costa Rica establece que las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a las que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las tarifas de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, para ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de subinciso, inciso o partida arancelaria. El ANEXO A del presente Convenio: ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION, fue aprobado por Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985. El ANEXO B: LEGISLACION CENTROAMERICANA SOBRE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCIAS, fue aprobado por Ley Nº 7005 de 27 de setiembre de 1985. Entre otras disposiciones, la presente ley establece que los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, con motivo de la importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, lo mismo que a no otorgar franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importación excepto en los casos que expresamente señala. Dispone que entre el 1 de enero y el 30 de setiembre de 1985 regirán los derechos arancelarios contenidos en el Arancel de Aduanas Centroamericano. DEROGA el Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Potocolos, a PARTIR del 1 de octubre de 1985. Prorroga los efectos del Cuarto Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, hasta el 30 de setiembre de 1985. Por su artículo 28, deroga las disposiciones contenidas en convenios regionales y leyes nacionales que se le opongan.