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Ayuda
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Ley :
7135
del
11/10/1989
Ley de la Jurisdicción Constitucional
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Observaciones
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FE DE ERRATAS públicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 198 del
19 de octubre de 1989.
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Adiciona el artículo 490 del Código de Procedimientos Penales con
un inciso, el 06).
Deroga las disposiciones legales que establezcan causales de
apremio corporal, salvo aquellas referentes al inclumplimiento de
deberes alimentarios.
Según su artículo 88, las sentencias que declaren la inconstitu-
cionalidad y pronuncien la ANULACION consecuente de la norma o los
actos impugnados, producirán COSA JUZGADA y eliminarán la norma o acto
del ordenamiento. Es decir, no deroga leyes, sino que las anula,
procedimiento conocido antes de la promulgación de esta ley como
"Declaratoria de inaplicabilidad". Dicha eliminación regirá a partir
de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el
artículo 90 de la presente ley, lo cual se hará constar en él. Además,
la sentencia de marras declarará cuáles otros preceptos resultarán
anulados por conexión o consecuencia necesaria.
Introduce el Derecho de Rectificación o Respuesta contra
informaciones inexactas o agraviantes, de acuerdo con el artículo 29
de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
MODIFICACION A UN TRANSITORIO: La ley No.7209 del 8 de noviembre
de 1990 reforma el Transitorio II de la presente ley, en el sentido de
que los términos perentorios o improrrogables establecidos aquí para
las actuaciones de la Sala, NO se aplicarán a los recursos
interpuestos con anterioridad a su promulgación ni tampoco a los que
se interpongan durante los primeros tres años de su vigencia. Esta
norma entra a regir a partir del 19 de octubre de 1990.
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