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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Observaciones
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  Ley : 7135   del 11/10/1989  
Ley de la Jurisdicción Constitucional
 


Observaciones
FE DE ERRATAS públicada en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 198 del 19 de octubre de 1989. ------------------------------------------------------------------------ Adiciona el artículo 490 del Código de Procedimientos Penales con un inciso, el 06). Deroga las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al inclumplimiento de deberes alimentarios. Según su artículo 88, las sentencias que declaren la inconstitu- cionalidad y pronuncien la ANULACION consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán COSA JUZGADA y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Es decir, no deroga leyes, sino que las anula, procedimiento conocido antes de la promulgación de esta ley como "Declaratoria de inaplicabilidad". Dicha eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90 de la presente ley, lo cual se hará constar en él. Además, la sentencia de marras declarará cuáles otros preceptos resultarán anulados por conexión o consecuencia necesaria. Introduce el Derecho de Rectificación o Respuesta contra informaciones inexactas o agraviantes, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. MODIFICACION A UN TRANSITORIO: La ley No.7209 del 8 de noviembre de 1990 reforma el Transitorio II de la presente ley, en el sentido de que los términos perentorios o improrrogables establecidos aquí para las actuaciones de la Sala, NO se aplicarán a los recursos interpuestos con anterioridad a su promulgación ni tampoco a los que se interpongan durante los primeros tres años de su vigencia. Esta norma entra a regir a partir del 19 de octubre de 1990.