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 Normativa >> Ley 6595 >> Fecha 06/08/1981 >> Observaciones
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  Ley : 6595   del 06/08/1981  
Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados y la Ley Orgánica de Notariado
 


Observaciones
En su artículo 1, amplía la Ley Orgánica del Colegio de Abogados No.13 del 28 de octubre de 1941 y sus reformas, adicionando un inciso 4) al artículo 9, sobre obligaciones de los abogados. También amplía el artículo 16, con un nuevo inciso 15 y corriendo la numeración, sobre fijación de tarifas. El artículo 16 aquí reformado pasó a ser el 22 según reforma del artículo 4º de la Ley Nº 7333 de 5 de mayo de 1993, por lo que se hizo la correspondiente modificación. En su artículo 2 modifica el artículo 102 de la Ley Orgánica de Notariado No.39 del 5 de enero de 1943 y sus reformas, sobre cobro de honorarios. En su artículo 3 deroga los artículo 1, 4, 5 y el Transitorio I de la ley No.1128 del 17 de enero de 1920 (Tarifas de Abogados y Notarios) y sus reformas. También deroga los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley Orgánica de Notariado de 1943. En su artículo 4 modifica el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana No.4240 del 15 de noviembre de 1968, elevando el plazo de tres días a quince días.