El artículo cuarenta y uno deroga normativas específicas y
cualquier otra disposición que se le oponga, con excepción del Decreto
- Ley No.578 del 6 de julio de 1949, sobre pavimentación del Cantón
Central de San José, el cual debe tenerse como vigente.
La ley No.5113 del 21 de noviembre de 1972 reforma el transitorio
de esta ley, en el sentido de que las personas físicas o jurídicas que
a la vigencia de esta normativa se encuentren en estado de mora en el
pago del detalle de caminos públicos hasta el año 1970 inclusive,
estarán exentas de dicha obligación de pago.
Aparte de las afectaciones anotadas (ver: 2. LEYES QUE AFECTARON
ESTA LEY), la Ley No. 6312 de 12 de enero de 1979 le adicionó un nuevo
artículo con el No. 41, corriendo la numeración al articulado
restante.
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