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  Ley : 6815   del 27/09/1982  
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
 


Observaciones
En su artículo 49 dispone que, salvo en casos de normas de carácter penal, todas aquellas disposiciones que digan "MINISTERIO PUBLICO" se modifican en el sentido de que digan" PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA".

Rige a partir de su publicación y derogó la ley N° 3848 de 10 de enero de 1967 y todas las disposiciones legales que se le opongan. El texto original que se muestra es el corregido de acuerdo con la Fe de Erratas publicada en la Gaceta N° 212 de 4 de noviembre de 1967.

AFECTACIONES POSTERIORES

La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 de 28 de abril de 1982 -artículo 6 inciso a)-, confiere a la Procuraduría "independencia administrativa".

El artículo 36 de la presente ley fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 550-91 de 18:50 horas del 15 de marzo de 1991. Lo relativo a salarios de los Procuradores se regula actualmente por el Decreto Ejecutivo Nº 20611 de 30 de julio de 1991 y sus reformas.

REFORMA AL ARTICULO 3º: los incisos i) y k) del artículo 3º resultan TACITAMENTE DEROGADOS por el 32 de la Ley Nº 7319 de 17 de noviembre de 1992 (Ley del Defensor de los Habitantes de la República).

El artículo 3º de la ley No.7666 de 14 de abril de 1997 inserta un nuevo Capítulo VI, que incluye los artículos 41, 42 y 43, y ordena correr la numeración de los subsecuentes numerales, pasando el antiguo 41 a ser el nuevo 44, y así sucesivamente.

Por error se indica allí mismo que el antiguo Capítulo VI pasará a ser el "VIII", siendo lo correcto "VII".

Mediante el numeral 175 de la ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", se estableció lo siguiente: "... Artículo 175.-Publicaciones. El Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) ordenará y publicará los textos actualizados de la normativa en materia tributaria, respecto de los cuales se hayan producido variaciones en los textos vigentes en el ejercicio precedente...".