VIGENCIA: Entró a regir el 18 de julio de 1998.
AFECTACIONES TACITAS:
El artículo 173 amplía al artículo 2 de la ley No.6282 de 14 de
agosto de 1979. Sin embargo, dado que se trata de una reforma al artículo
37 de la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, la
ampliación se ha practicado directamente a esta última norma.
AFECTACIONES POSTERIORES:
Adicionado por la ley No.7812 de 8 de julio de 1998, la cual, al
crear los Consejos Municipales de Distrito, insertó los artículos del 173
al 181 inclusive. Además, ordena correr la numeración, pasando el antiguo
173 a ser el 182, hasta el 175, que pasó a ser 184.
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