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  Ley : 7794   del 30/04/1998  
Código Municipal
 


Observaciones
VIGENCIA: Entró a regir el 18 de julio de 1998.

AFECTACIONES TACITAS:

El artículo 173 amplía al artículo 2 de la ley No.6282 de 14 de agosto de 1979. Sin embargo, dado que se trata de una reforma al artículo 37 de la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, la ampliación se ha practicado directamente a esta última norma.

AFECTACIONES POSTERIORES:

Adicionado por la ley No.7812 de 8 de julio de 1998, la cual, al crear los Consejos Municipales de Distrito, insertó los artículos del 173 al 181 inclusive. Además, ordena correr la numeración, pasando el antiguo 173 a ser el 182, hasta el 175, que pasó a ser 184.