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 Normativa >> Ley 7654 >> Fecha 19/12/1996 >> Observaciones
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  Ley : 7654   del 19/12/1996  
Ley de Pensiones Alimentarias
 


Observaciones
Su artículo 67 adiciona un numeral 52 al Código Procesal Penal de 1996. Dicho artículo ha sido consignado como 52 bis. Deroga el Título IX del Libro III del Código Civil, que abarca los artículo 1001 a 1006, referentes al apremio corporal en materia civil. Además, deroga la anterior Ley de Pensiones Alimenticias, con excepción del párrafo segundo del artículo 34, sobre exoneración en las certificaciones para pensiones.