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Ayuda
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Ley :
7654
del
19/12/1996
Ley de Pensiones Alimentarias
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Observaciones
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Su artículo 67 adiciona un numeral 52 al Código Procesal Penal de
1996. Dicho artículo ha sido consignado como 52 bis.
Deroga el Título IX del Libro III del Código Civil, que abarca los
artículo 1001 a 1006, referentes al apremio corporal en materia civil.
Además, deroga la anterior Ley de Pensiones Alimenticias, con
excepción del párrafo segundo del artículo 34, sobre exoneración en las
certificaciones para pensiones.
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