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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Observaciones
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  Ley : 4573   del 04/05/1970  
Código Penal
 


Observaciones
El artículo 1º de la ley Nº 5761 de 7 de agosto de 1975 le agregó el artículo 81-bis.

INTERPRETACION DEL TERMINO "SALARIO BASE": Fue interpretado por el artículo 2º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, en los siguientes términos:

"Artículo 2.- La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme."

SALARIO BASE PARA 1994: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1994 en cuarenta y siete mil colones (¢47.000.oo), según publicación en Boletín Judicial Nº 246 de 24 de diciembre de 1993, p.1.

SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo), según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1.

SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo), según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996, publicada en el Boletín Judicial Nº 17 de 24 de enero de 1996.

SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones).

SALARIO BASE PARA 1998: Según Aviso N° 03-98, publicado en el Boletín Judicial N° 36 del 20 de febrero de 1998; el salario base para el año 1998 es de ¢84.200,00 (Ochenta y cuatro mil doscientos colones).

SALARIO BASE PARA 1999: Según Aviso N° 01-99, publicado en el Boletín Judicial N° 17 del 26 de enero de 1999; el salario base para el año 1999 es de ¢ 95.000,00 (Noventa y cinco mil colones).

SALARIO BASE PARA 2000: Según Aviso N° 01-2000, publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 20 de enero de 2000; el salario base para el año 2000 es de ¢ 107.400,00 (Ciento siete mil cuatrocientos colones).

SALARIO BASE PARA 2001: Según Aviso N° 02-2001, publicado en el Boletín Judicial N° 23 del 01 de febrero de 2001; el salario base para el año 2001 es de ¢ 120.600,00 (Ciento veinte mil seiscientos colones).

SALARIO BASE PARA 2002: Según Aviso N° 01-2002, publicado en el Boletín Judicial N° 24 del 24 de febrero de 2002; el salario base para el año 2002 es de ¢ 136.600,00 (Ciento treinta y seis mil seiscientos colones).

SALARIO BASE PARA 2003: Según Aviso N° 1-2003, publicado en el Boletín Judicial N° 18 del 27 de enero de 2003; el salario base para el año 2003 es de ¢ 153.000,00 (Ciento cincuenta y tres mil colones).

Salario base para el 2004: De conformidad con el acuerdo N° 01 del 23 de enero de 2004 y publicada en el Boletín Judicial N° 22 del 2 de febrero de 2004, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de es de ¢167.800,00 (ciento sesenta y siete mil ochocientos colones exactos).

SALARIO BASE PARA EL 2005: De conformidad con la circular N° 22 del 20 de diciembre del 2004, publicado en el Boletín Judicial N° 3 del 5 de enero del 2005, el salario base para el año 2005 es de ¢184.600,00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos colones exactos).

SALARIO BASE PARA EL 2006: De conformidad con el aviso N° 26 del 21 de diciembre del 2005, publicado en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero del 2006, el salario base para el año 2006 es de ¢200.200,00 (doscientos mil doscientos colones exactos).

SALARIO BASE PARA EL 2007: De conformidad con el aviso N° 30 del 18 de diciembre del 2006, publicado en el Boletín Judicial N° 5 del 8 de enero del 2007, el salario base para el año 2006 es de ¢ 210.600,00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos).

Salario Base para el 2008. De conformidad con el Aviso 03 del 14 de enero de 2008, publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 28 de enero de 2008, el salario base es de ¢ 227.000,00 (doscientos veintisiete mil colones exactos).

Salario Base para el 2009. De conformidad con el aviso 001-09 de la sesión N° 98-08 del 18 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletín Judicial N° 10 del 15 de enero de 2009, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢269.800,00 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos)

Salario base para el 2010: De conformidad con la circular N° 007 del 13 de enero de 2010 y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2010, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢293.400,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos)

Salario base para el 2011: De conformidad con la circular N° 175 del 17 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 11 de enero de 2011, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢316.200,00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones exactos). La circular referida se publicó por primera vez en el Boletín Judicial N° 4 del 6 de enero de 2011.

Salario base para el año 2012: De conformidad con la circular N° 159 del 16 de diciembre de 2011 y publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero de 2012, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos).

Salario base para el año 2013: De conformidad con la circular N° 191 del 13 de diciembre del 2012 y publicada en el Boletín Judicial N° 246 del 20 de diciembre de 2012, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢379.400,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

Salario base para el año 2014: De conformidad con la circular N° 216 del 12 de diciembre del 2013 y publicada en el Boletín Judicial N° 6 del 9 de enero del 2014, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas es de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos).

Salario base para el año 2015: De conformidad con la circular N° 260 del 11 de diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre de 2014, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos).

Salario base para el año 2016: De conformidad con la circular N° 241 del 15 de diciembre de 2015, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2017: De conformidad con la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2018: De conformidad con la circular 198 del 19 de diciembre de 2017, y publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

Salario base para el año 2019: De conformidad con la circular N° 174 del 18 de diciembre de 2018, y publicada en el Boletín Judiical N° 237 del 20 de diciembre de 2018, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2020: De conformidad con la circular N° 227-2019 del 18 de diciembre de 2019 y publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 9 de enero de 2020, el Salario Base por aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma, es de ¢450.200.00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2021: De conformidad con la circular N° 287 del 16 de diciembre del 2020, y publicada en el Boletín Judicial N° 4 del 7 de enero del 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2022: De conformidad con la circular N° 263 del 15 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2023: De conformidad con la circular N° 236-2022 del 19 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Judicial N° 5 del 13 de enero de 2023, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

Salario base para el año 2024: De conformidad con la circular N° 327-2023 del 18 de diciembre de 2023 y publicada en el Boletín Judicial N° 1 del 8 de enero de 2024, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

INTERPRETACION DEL ARTICULO 55: La Sala Constitucional, en resolución Nº 6829-93, interpretó los alcances del "beneficio del 55" en cuanto a los condenados y en cuanto a los indiciados.

Posteriormente, la reforma a dicho artículo por Ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994, explicita lo referente a los condenados, dejando el resto del tenor del artículo igual, por lo que la interpretación de la Sala queda vigente para los indiciados.

NORMAS ANULADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL:

1.- Por sentencia No.412-90 se ANULA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 307, que trataba del delito de desacato y de la inadmisibilidad de la prueba de la verdad al imputado sobre veracidad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al ofendido.

2.- Mediante el artículo 3º de la Ley Forestal Nº 7032 de 2 de mayo de 1986 se derogó el párrafo segundo del inciso primero del artículo 227 del Código Penal.

Por Resolución 546-90 se ANULO dicha Ley Forestal y se declararon nulas las reformas y derogatorias contenidas en sus artículos 2º y 3º, incluida la derogatoria supraindicada, por lo que dicha afectación no consta en el módulo correspondiente.

Finalmente fue derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 7174 de 28 de junio de 1990.

REFORMA DE LA NUMERACION DEL ARTICULADO:

La ley No.7538 del 22 de agosto de 1995 añade dos nuevos artículos -el 374 y 375- al presente Código. La numeración se corre en dos dígitos, pasando el antiguo numeral 374 a ser el 376 y así sucesivamente hasta el 417, que pasa a ser el 419.

Igualmente, se han modificado las concordancias y referencias a la antigua numeración.

La Ley contra la Violencia Doméstica No.7586 del 10 de abril de 1996 deroga el inciso ch) del artículo 81, y el inciso c) del artículo 81 bis, ambos del presente Código (NOTA: antes de la presente derogatoria parcial, los artículos 81 y 81 bis habían sido modificados en su totalidad por los artículos 1º de las leyes Nº 5761 de 7 de agosto de 1975 y 6726 de 10 de marzo de 1982. Ambos artículos, junto con los Nos. 80, 82, 83 y 88, fueron posteriormente derogados por el 26 de la Ley de Reorganización Judicial Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto, en el caso de los seis artículos citados, para los asuntos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973, Ley Nº 5377 de 19 de octubre de ese año)

NOTA: Las reformas practicadas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997 entraron a regir el 27 de marzo de 1998.

Con respecto a la reforma que ordena el artículo 203 del Código Procesal Contencioso-Administrativo N° 8508 de 28 de abril de 2006 al artículo 305, la misma se realizó literalmente como indica dicha ley. No obstante, del análisis hecho y por el contenido del delito reformado, se infiere que el artículo que se debió modificar fue el 307, por cuanto el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, corrió la numeración del anterior artículo 305 que regulaba este delito, pasándolo al 307 actual).