|
Ayuda
|
|
|
Ley :
7064
del
29/04/1987
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
|
|
|
Observaciones
|
Aparece publicada en la Gaceta 87 de 8 mayo 1987.
La presente ley crea dos normativas autónomas, aunque con numeración
consecutiva:
1) LEY PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA:
Es creada en el Título I y abarca del artículo 1 al 47 inclusive, y
del 68 al 73 inclusive.
2) LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA:
Es creada en el Título III y abarca los artículos 48 al 67
inclusive.
En su artículo 24 sustituye el inciso 9) del art.6, así como los
incisos 12 y 15 del artículo 8, todos de la Ley de Impuesto sobre la
Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946.
En su artículo 25 sustituye el artículo 2 de la Ley de Impuesto
Territorial No.27 del 2 de marzo de 1939.
En su artículo 52, reforma el inciso d) del artículo 07) de la Ley
de establecimiento de lo Centros agrícolas cantonales No.4221 del 07
de noviembre de 1968.
En su artículo 55, reforma el inciso b) del artículo 18) de la Ley
de caza y pesca marítima No.190 del 28 de setiembre de 1948.
En su artículo 54, reforma el artículo 7 y adiciona un artículo 8
a la Ley de Ayuda a los productores Afectados por Fenómenos naturales
No.4576 del 04 de mayo de 1969 (cuya fecha ha sido citada erróneamente
en el texto de la Colección de leyes, página L-279 del Tomo I del
Primer semestre, párrafo primero, al decir que es de 1970, siendo lo
correcto 1969).
En su art.56, reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley
de Sanidad Vegetal No.6248 del 02 de mayo de 1978. Además, se
adicionan dos nuevos incisos, el ch) y d), al mismo artículo 29.
El artículo 66 interpreta el párrafo segundo del artículo 3, del
Anexo 5) de la ley No.7017 del 16 de diciembre de 1985, llamada Ley
para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, en el sentido
de que el Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Calificadora de
Exoneración de Impuestos a los Insumos Agropecuarios, mediante decreto
ejecutivo, podrá ampliar la enumeración de insumos agropecuarios objeto de
exoneración de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y cualquier otro
tributo urgente. Concretamente, el Poder Ejecutivo deberá considerar para
este efecto, los motores y la maquinaria que utilicen las pequeñas y
medianas industrias agropecuarias.
La ley No.7253 del 13 de agosto de 1991 establece que los
productores comprendidos en el artículo 4 de la presente ley,
incluidos en el cartera Fideicometida, tendrán que cancelar sus deudas
con el Estado pagando un 35%.
AFECTACIONES POSTERIORES:
El artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20
de diciembre de 1985 exceptúa de lo dispuesto en el Título III (artículos
13 al 20 inclusive) de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos Nº 6999 del
3 de setiembre de 1985, las cuentas especiales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y de la Oficina Nacional de Semillas.
NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, por sentencia No.546-90
de las 14:30 hrs. del 22 de mayo de 1990 ANULA la reforma que hacía el
artículo 58 sobre el transitorio I de la Ley General Forestal No.7032 del
02 de mayo de 1986, por haberse declarado ésta inconstitucional.
(Sentencia publicada en el Boletín Judicial No.165 del jueves 5
de julio de 1990, p.1)
|
|
|