Buscar:
 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 7064   del 29/04/1987  
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG
 


Observaciones
Aparece publicada en la Gaceta 87 de 8 mayo 1987. La presente ley crea dos normativas autónomas, aunque con numeración consecutiva: 1) LEY PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA: Es creada en el Título I y abarca del artículo 1 al 47 inclusive, y del 68 al 73 inclusive. 2) LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Es creada en el Título III y abarca los artículos 48 al 67 inclusive. En su artículo 24 sustituye el inciso 9) del art.6, así como los incisos 12 y 15 del artículo 8, todos de la Ley de Impuesto sobre la Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946. En su artículo 25 sustituye el artículo 2 de la Ley de Impuesto Territorial No.27 del 2 de marzo de 1939. En su artículo 52, reforma el inciso d) del artículo 07) de la Ley de establecimiento de lo Centros agrícolas cantonales No.4221 del 07 de noviembre de 1968. En su artículo 55, reforma el inciso b) del artículo 18) de la Ley de caza y pesca marítima No.190 del 28 de setiembre de 1948. En su artículo 54, reforma el artículo 7 y adiciona un artículo 8 a la Ley de Ayuda a los productores Afectados por Fenómenos naturales No.4576 del 04 de mayo de 1969 (cuya fecha ha sido citada erróneamente en el texto de la Colección de leyes, página L-279 del Tomo I del Primer semestre, párrafo primero, al decir que es de 1970, siendo lo correcto 1969). En su art.56, reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley de Sanidad Vegetal No.6248 del 02 de mayo de 1978. Además, se adicionan dos nuevos incisos, el ch) y d), al mismo artículo 29. El artículo 66 interpreta el párrafo segundo del artículo 3, del Anexo 5) de la ley No.7017 del 16 de diciembre de 1985, llamada Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, en el sentido de que el Poder Ejecutivo, previa consulta a la Comisión Calificadora de Exoneración de Impuestos a los Insumos Agropecuarios, mediante decreto ejecutivo, podrá ampliar la enumeración de insumos agropecuarios objeto de exoneración de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y cualquier otro tributo urgente. Concretamente, el Poder Ejecutivo deberá considerar para este efecto, los motores y la maquinaria que utilicen las pequeñas y medianas industrias agropecuarias. La ley No.7253 del 13 de agosto de 1991 establece que los productores comprendidos en el artículo 4 de la presente ley, incluidos en el cartera Fideicometida, tendrán que cancelar sus deudas con el Estado pagando un 35%. AFECTACIONES POSTERIORES: El artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 exceptúa de lo dispuesto en el Título III (artículos 13 al 20 inclusive) de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Oficina Nacional de Semillas. NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, por sentencia No.546-90 de las 14:30 hrs. del 22 de mayo de 1990 ANULA la reforma que hacía el artículo 58 sobre el transitorio I de la Ley General Forestal No.7032 del 02 de mayo de 1986, por haberse declarado ésta inconstitucional. (Sentencia publicada en el Boletín Judicial No.165 del jueves 5 de julio de 1990, p.1)