Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 1917   del 30/07/1955  
Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
 


Observaciones
Esta norma fue publicada en La Gaceta que se indica y reproducido en La Gaceta N° 182 de 18 de agosto de 1955.

Por su artículo 47, la presente ley DEROGA la de creación de la Junta Nacional de Turismo, No. 91 de 16 de julio de 1931 y sus reformas, incluyendo los Decretos Leyes Nos. 347 de 14 de enero y 368 de 2 de febrero, ambos del año 1949.

En su artículo 48 dispone que para los efectos legales correspondientes, en toda clase de leyes, contratos, actos u operaciones, deberán tenerse por sustituidos los nombres "Junta Nacional de Turismo" por "Instituto Costarricense de Turismo."

AFECTACIONES POSTERIORES:

En relación al artículo 2 ver ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y su reforma ley Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982, en especial artículos 1º inc.b); 2º, 3º y 4º inc f).

El artículo 22 de esta ley fue reformado por artículos 2º y 3º de ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962, que a su vez fueron reformados tácitamente, por su orden, por leyes Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989, artículo 60, y Nº 6908 de 3 de noviembre de 1983.

El artículo 45 fue derogado en lo opuesto por Ley Nº 2151 de 13 de agosto de 1957 y sus reformas, y complementado por el artículo 18 de la Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y artículo 2 inciso l) de la Nº 7293 de 31 de marzo de 1992. Además, resultó tácitamente derogado por los artículos 50 y 55 de la ley Nº 7293 citada, a partir de su vigencia, en lo relativo a exención de pago de futuros impuestos, y de igual manera la franquicia postal por el artículo 15 de la Ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975 y la franquicia telegráfica y radiográfica por el artículo 9 de ley Nº 4513 de 2 de enero de 1970. En lo relativo a importación de vehículos, resulta derogado tácitamente por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987.

Los artículos 49 a 66 fueron derogados EXPRESA y totalmente por Ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968, salvo el 64 que lo fue en forma parcial al indicar que "se declara zona reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del Río Cerere (afluente del Estrella), aguas arriba de su confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los ríos Aguila y Chey (tributarios del Telire).", que luego fue DEROGADO TACITAMENTE por los artículos 75 y 109 de la Ley Forestal Nº 4465 de 25 de noviembre de 1969.

NORMAS ANULADAS:

La sentencia de la Sala Constitucional No.3491-94 de las 14:45 hrs. del 12 de julio de 1994 anuló la reforma que el artículo 111 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre de 1985 hacía sobre el artículo 46 de la presente ley. En la parte de afectaciones y en el texto vigente de la ley afectada se ha hecho la actualización correspondiente.