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Ayuda
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Decreto Ejecutivo :
16478
del
19/08/1985
Reglamento Exportación Carne procedente de Ganado Bovino Hembra
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Observaciones
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El inciso 8) del artículo 3º del presente Reglamento fue reformado
por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 16798 de 18 de diciembre de
1985. No obstante, el Decreto Nº 16935 de 31 de marzo de 1986, artículo
6º, reformó el 1º del Nº 16798 de cita sustituyendo, de manera tácita, el
texto del relacionado inciso 8). Posteriormente, el artículo 6º del Nº
16935 ibídem fue modificado por los Decretos Nº 18449 de 19 de agosto de
1988, 18943 de 31 de marzo de 1989 y 19401 de 30 de noviembre de 1989,
siendo este último el texto sustitutivo vigente del inciso 8) de
comentario.
Los artículos 3º y 4º de este Reglamento resultaron tácitamente
derogados por el inciso d) del segundo grupo de incisos del artículo 70
de la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, que, únicamente en lo que a
permisos de exportación se refiere, derogó los artículos 7º, párrafo 2º;
8º, párrafos 1º y 3º; 9º; 11 a 15 y 17, de la Ley Ganadera Nº 6247 de 2
de mayo de 1978, parcialmente reglamentada por el presente Decreto. Debe
tenerse presente, asimismo, que el Decreto Ejecutivo Nº 21210 de 13 de
marzo de 1992 eliminó las licencias particulares para exportación de
carne bovina y ganado en pie.
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