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 Normativa >> Ley 6995 >> Fecha 22/07/1985 >> Observaciones
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  Ley : 6995   del 22/07/1985  
Ley de Presupuesto Extraordinario
 


Observaciones
Fe de erratas publicadas en las siguientes Gacetas:

- No.155 del 19 de agosto; - No.165 del 02 de setiembre; y - No.170 del 09 de setiembre de 1985.

Reforma el inciso A del art. 38 de la ley No. 1788 del 24-08-1954.

Reforma el inciso B del art. 01 de la ley No. 2634 del 20-09-1960.

El artículo 04 de la Ley de Presupuesto para 1985 (Ley No.6982 del 19 de diciembre de 1984) es modificado por los siguientes artículos, todos ellos de la presente ley:

- Art.02, que reforma los títulos 12, 25 y 09; - Art.06, que reforma los títulos 05, 07, 08, 09, 12, 14, 15, 17 y 30; - Art.08, que reforma los títulos 06, 09, 10, 14, 15, 27, 29, 04, 05, 07, 08, 09, 11 y 12; y - Art.22, que reforma la lista de obras por contrato del programa No.761.

El artículo 05 del mismo presupuesto para 1985, es modificado por los siguientes artículos de la presente ley:

- Art.07, que reforma los apartados 04, 06, 08, 19 y 27; - Art.09, que reforma los apartados 06, 07, 09, 10. 12, 14, 15, 27, 29 y 08; y - Art.23 reforma la relación de puestos.

El artículo 15 amplía tácitamente el artículo 2 de la ley No.6835 del 22 de diciembre de 1982, referente a pago de trabajadores interinos.

A su vez, el artículo 2 de dicha ley No.6835 reforma el artículo 12 inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 9 de octubre de 1957. Por ello, se toma el artículo 15 de la presente ley como una ampliación tácita de la ley principal.

El artículo 35 corrige la cita contenida en el art.41 de la Ley No.6963 del 30 de junio de 1984, en sentido que lo correcto es "ley No.6957 del 13 de marzo de 1984".

El artículo 124 reforma los incisos b) y c) del artículo 12 de la Ley de la Moneda No.1367 del 19 de octubre de 1951.

El art.126 adiciona el inc.k) del art.55 de la Ley No.6955 del 24 de febrero de 1984.

El art. 27 modifica el inciso 4) del art. 12 de la Ley No.6966 del 25 de setiembre de 1984.

El art.131 suprime la última línea del artículo 16 de la ley No.6982 del 19 de diciembre de 1984 que dice "y el pagador nacional".

El art.133 (y no 1338, como por error aparece asignado en el texto)

modifica el transitorio del art.83 de la Ley de Construcciones No.833 del 02 de noviembre de 1949.

El art.134 reforma el inc. a) del artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo No.1788 del 24 de agosto de 1954.

El art.135 reforma el inc.b) del art.1 de la ley o.2634 del 20 de setiembre de 1960.

El artículo 136 reforma el inciso j) del artículo 47 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad No.3859 del 07 de abril de 1967. Ello es erróneo, pues la ley fectada sólo contiene 43 artículos. En realidad, el artículo 47 inciso j) afectado corresponde al Reglamento de Desarrollo de la Comunidad, emitido por Decreto Ejecutivo No.20 del 27 de junio de 1967. En todo caso, ya existe un nuevo Reglamento (que derogó al anterior, bajo el número 18998-G del 15 de marzo de 1989, publicado en La Gaceta No.110 del 9 de junio de 1989. No obstante, el artículo 47 inciso j) debe considerarse como subsistente y sólo podrá ser modificado por ley posterior.

El art.140 suprime el numeral 11 del art.54 de la Ley No.6955 del 24 de febrero de 1984.

El art.141 adiciona el inciso b) del artículo 08 de la Ley del Instituto de Desarrollo Rural(*) No.6735 del 29 de marzo de 1982.

(*) Mediante el artículo 14° de la ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012,"Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural"), se estableció que a partir de la publicación de la ley N° 9036, toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

El art.143 adiciona un inciso j) al artículo 496 del Código de Educación No.181 del 18 de agosto de 1944.

El art.144 adiciona la Ley No.6899 del 10 de octubre de 1983 con un artículo No.18.

Por su artículo 165 establece que para poder los funcionarios y empleados de Hacienda disfrutar de los beneficios de la Ley 148 del 23 de agosto 1943, regulador de dicho Régimen, deben de haber sido nombrados antes del 31 de diciembre 1970. También reforma los incisos B y C del art. 12 de la ley de moneda No. 1367 del 19-10-1951.

Su artículo 177, establece una relación con la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 del 5 de setiembre 1958, al crear la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, integrada por la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

NORMAS ANULADAS: La sentencia de la Sala Constitucional No.718-90 de las 15:30 hrs. del 26 de junio de 1990 ANULA EL ARTICULO 178 de la presente ley, la cual disponía trasladar la Unidad de Control de Radio a la Dirección Nacional de Comunicaciones, como una unidad adcrita, y derogaba el monto de las tasas y tarifas, contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954. La razón de la cconstitucionalidad es que dicha norma no se refiere a materia presupuestaria (norma atípica) por lo que infringe los artículos 121 incisos 1) y 13), del 123 al 128 y del 176 al 180. (Publicada en el Boletín Judicial No.167 del miércoles 5 de setiembre de 1990, p.1).

El artículo 122 de la presente ley agregaba un párrafo al artículo 1 de la ley No.6985 del 1 de abril de 1985. Dicha reforma fue anulada por resolución No.759-92 de las 15:00 hrs. del 17 de marzo de 1992. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente, eliminando dicha adición.