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 Normativa >> Ley 6955 >> Fecha 24/02/1984 >> Observaciones
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  Ley : 6955   del 24/02/1984  
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público
 


Observaciones
El artículo 3 y su transitorio derogaron tácitamente el artículo 7 de la ley No.5525 del 2 de mayo de 1974. En la misma forma, el artículo 30 deroga tácitamente la parte final del artículo 22 de la ley indicada.

El artículo 38 reforma el inciso 02 del art. 14 de la ley No.837 del 20 de diciembre de 1946. También reforma el párrafo primero del artículo 29 de la ley No.39 del 05 de enero de 1943.

El artículo 41 aumenta en cinco punto porcentuales las tarifas ad-valorem aplicables a las mercancías incluidas en los Anexos 1 y 2 de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo No.4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas. Dicho aumento porcentual es adicional a los porcentuales autorizados en el artículo 5 de la ley No. 6820 del 3 de noviembre de 1982.

El artículo 42 aumenta en un trescientos por ciento, en cada partida, los derechos fijados en el Arancel Consular, Ley No.46-0 de 7 de julio de 1925 y sus reformas.

El artículo 48 modifica los incisos 1) y 5) del artículo 272, y los incisos 1), 12), 13), del 15) al 25), 27) y 28) del artículo 273 del Código Fiscal.

El artículo 49 modifica el primer párrafo del artículo 29 y el último párrafo del artículo 85 de la ley No.35 del 5 de enero de 1943.

DEROGATORIA TACITA: Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra ley o decreto, general o especial, que se le oponga.

VIGENCIAS: En su artículo 62 se establece que la presente ley "entrará en vigencia a partir de su publicación, con excepción de la derogatoria que se establece en el artículo 46 de la misma, relativa a los incisos 2) de los artículos 246 a 250 y al artículo 253 del Código Fiscal...", que entraría a regir a partir del primer día del mes siguiente de su reglamentación, o a partir del primer día del tercer mes de publicada, si dicha reglamentación no se diera.

TRANSITORIOS: Su Transitorio sétimo modificaba las disposiciones de la ley No.6837 del 22 de diciembre de 1982, para que el Poder Ejecutivo entregara al IDA dineros en bonos agrarios durante 1984; además establecía la distribución de cuotas de ellos. No obstante, este Transitorio fue derogado por el artículo 36 de la ley No.6975 del 30 de noviembre de 1984, manteniendo así el artículo 1 de la ley No.6837 su redacción original.

AFECTACIONES POSTERIORES:

Mediante el artículo 11 de la Ley Nº 6962 de 26 de julio de 1984, se adicionó un NUEVO artículo con el Nº 46 bis a la presente ley.

En su artículo 16, la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos No.6999 del 03 de setiembre de 1985 interpreta auténticamente las disposiciones de la presente ley y sus reformas en el sentido de que se entenderá por "Instituciones Públicas" únicamente las estatales, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.

El artículo 35 de la Ley de Régimen de Zonas Francas No.7210 del 23 de noviembre de 1990 EXCLUYE la aplicación de las normas de la presente ley a la Corporación de la Zona Franca de Exportación.

NORMAS ANULADAS: La sentencia de la Sala Constitucional No.1146 de las 14:30 hrs. del 21 de setiembre de 1990 ANULA LOS ARTICULOS 22 Y 24 de la presente ley, por considerarse contrarios a la Constitución Política.

Mantiene efectos retroactivos a su fecha de promulgación. (Publicada en el Boletín Judicial No.193 del jueves 11 de octubre de 1990).

El artículo 27 de la Ley de Presupuesto No.6962 del 26 de julio de 1984 modificaba al artículo 37 de la presente ley. No obstante, la Sala Constitucional, por Resolución No.140-93 de las 16:05 hrs. del 12 de enero de 1993 anuló dicha reforma.