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  Ley : 8683   del 19/11/2008  
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda
 


Observaciones
En la publicación original de la presente ley el artículo 19 establecía una vigencia de diez (10) años contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento, es decir hasta el 1° de octubre del 2019. No obstante posteriormente mediante la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011 se deroga dicho artículo por lo que se procedió a borrar la fecha límite de vigencia de la presente ley.