Los artículos del Código Sanitario, que no se derogaron se consideran como Ley Orgánica del Ministerio de Salubridad Pública.
Se mantiene en vigencia el transitorio de la Ley No.2653 del 01 de noviembre de 1960.
Según Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-038.2003: "En lo referente a los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, con las excepciones que indica el numeral 4 de la ley n.° 8017, los preceptos que se deben aplicar son los que se encuentran en esta última, y no los que están en la Ley General de Salud".
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