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 Normativa >> Ley 7012 >> Fecha 04/11/1985 >> Observaciones
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  Ley : 7012   del 04/11/1985  
Creación Depósito Libre Comercial de Golfito
 


Observaciones
Por su artículo 29, la presente ley adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre Venta de Licores, No. 10 de 7 de octubre de 1936, relativo a que los establecimientos de interés turístico tendrán derecho a obtener del Concejo Municipal de Golfito la licencia para la venta de licores nacionales y extranjeros, mediante el simple pago de la respectiva patente, bajo condiciones que determina. De conformidad con el artículo 23 ibídem, el Depósito que aquí se crea estará bajo la administración del ICT, quien, para estos efectos, estará regido por la Ley de Administración Financiera y supletoriamente por el Código de Comercio. Esta ley, además, fue afectada por el artículo 103 de la Ley No. 7083 de 9 de setiembre de 1987 (Presupuesto Extraordinario), al disponer que el ICT podrá contratar en forma directa, los servicios, compras y otros necesarios para la instalación del Depósito Libre, ajustándose en todo a lo que aquí se prescribe. Por el artículo 135 de la ley de Presupuesto Extraordinario No. 7097 de 18 de agosto de 1988, se dispone autorizar a las personas físicas a quienes se les ha otorgado una concesión y hayan suscrito los respectivos contratos con el Depósito Libre Comercial de Golfito para que operen dentro del Depósito como una empresa costarricense, en la cual el concesionario tenga como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones. Por su artículo 93, esta misma ley 7097 dispone que los recursos previstos en el artículo 11 de la ley No. 7012 se incorporarán al Presupuesto de la República, ordinario y extraordinario, inclusive los gastos indispensables para la operación del depósito que efectúe el ICT.