La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Esta ley entrará en vigencia el mismo día (9 de diciembre de 2011) que lo haga la Ley N.° 8837, Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal o, en su defecto, diez días después de su publicación.
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