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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Observaciones
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  Ley : 10   del 07/10/1936  
Ley sobre la Venta de Licores
 


Observaciones
Las siguientes leyes, aparte de otras modificaciones a la presente, corrieron la numeración de su articulado: 1) Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961: le adiciona seis nuevos artículos numerados del 35 al 40. Los preexistentes pasaron a ser los Nos. 41 a 44. 2) Nº 4716 de 9 de febrero de 1971: Le adiciona un nuevo artículo 40. El preexistente pasa a ser el 41 y el resto 42 a 45. Mediante Ley Nº 5489 de 6 de marzo de 1974, por evidente error legislativo, se adiciona la presente ley con un nuevo artículo con el Nº 45, al no advertirse que ya existía otro con dicha numeración merced a lo dispuesto por la Ley Nº 4716 antes indicada. Por tal razón, para efectos del Sistema y a fin de diferenciarlos, se le ha asignado al Nº 45-A. La Ley Nº 5817 de 15 de octubre de 1975 le adicionó un nuevo artículo, sin precisar su correspondiente número. En consecuencia, para efectos del Sistema y congruente con la numeración del articulado de la presente ley, se le ha asignado el Nº 46. NOTA: La Ley Nº 183 de 1º de agosto de 1941 dispone: "Artículo Unico.- La ley Nº 361 de 24 de agosto de 1940, que reformó en parte la de Licores, entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el reglamento correspondiente, en tal forma que el número de patentes que ahora hay autorizadas por la ley, no sea disminuído." Conforme se colige de lo anterior, la finalidad de la Ley Nº 183 citada -según se desprende de su texto y de la exposición de motivos constante en el proyecto legislativo que le dió origen (publicado en "la Gaceta" Nº 145 de 3 de julio de 1941 pero que puede ser consultado en las observaciones de dicha Ley Nº 183)- fue la de NO REDUCIR el número de patentes de licores legalmente autorizadas a la fecha en que ella entró a regir, razón por la cual supeditó la vigencia de las reformas a los artículos 11, 12, 16 y 18 de la presente Ley sobre la Venta de Licores efectuada por la Nº 361 de 24 de agosto de 1940, a la EMISION por el Poder Ejecutivo de un reglamento específico en tal sentido. De conformidad con los estudios realizados al efecto, se determinó que el relacionado reglamento NO SE EMITIO A SU DEBIDO TIEMPO (antes del remate general de puestos de licores inmediato posterior a la vigencia de la indicada Ley Nº 183 según se infiere tanto del texto de ésta como de la exposición de motivos del proyecto de ley que la originó, en relación con lo preceptuado por el artículo 2º de la Ley Nº 361/40 de cita), por lo que la ley reformatoria expresada, Nº 361/40, quedó en suspenso en forma indefinida: NO ESTA VIGENTE. Por ende, salvo reforma expresa posterior, dichos artículos conservan su redacción original. En recurso de inconstitucionalidad de Eugenia Ma. Hernández Gómez, la Corte Plena, en sesión de 24 de marzo de 1983, declaró con lugar el recurso y por consiguiente inaplicable el párrafo segundo del artículo 29 de la presente ley, "pero tan solo en lo que se refiere a la regla que dice "SALVO QUE PROBARE SU INOCENCIA" y en cuanto a esa regla -así concebida- se opone al principio de inocencia que se desprende del artículo 39 de la Constitución Política. Esta declaratoria no implica suprimir la causa de exculpación que el citado párrafo segundo establece, la cual rige para el supuesto de que resultare demostrado que los hechos no ocurrieron en presencia del dueño del establecimiento ni con su consentimiento." La Ley Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, denominada "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", prohibe (artículo 1º) la venta de tales bebidas a menores de edad y su permanencia en negocios cuya actividad principal consista en la venta de las mismas para consumo dentro de ellos. Determina asimismo (artículos 2º y siguientes) las categorías en que se dividen tales expendios y sus respectivos horarios de apertura y cierre, lo mismo que las sanciones por su infracción. Resultan así afectados, de manera tácita, los artículos 7º y 25 de la presente Ley sobre la Venta de Licores, en cuyo texto vigente y afectaciones se han hecho las anotaciones de rigor.