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Ayuda
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Ley :
7200
del
28/09/1990
Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
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Observaciones
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NOTA: El artículo 2, inciso c) de la Ley de Derogatoria de
Exenciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, ADICIONA TACITAMENTE el 17 de
la presente ley, manteniendo las exenciones tributarias para el
desarrollo programas privados que, por cualquier medio, fórmula o
proceso, se propongan producir y distribuir energía eléctrica, con
propósitos comerciales. Véase el texto de dicha ley, donde también se
señala el procedimiento y formas de esas ventajas.
AFECTACIONES POSTERIORES:
La ley No.7508 del 9 de mayo de 1995 reforma los artículos 1, 3, 5,
18 y 19 de la presente, al modificar su estructura en capítulos. El
primero se denomina "Generación eléctrica autónoma o paralela" (artículos
1 a 19 inclusive), y el segundo "Compra de energía bajo régimen de
competencia" (artículos 20 a 24). Añade además un apartado de
"Disposiciones finales", con dos nuevos artículos 25 y 26. Los antiguos
artículos 20 a 24 se les corre la numeración, siendo ahora 27 a 31. Este
último punto se ha consignado así en la parte de afectaciones.
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