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  Ley : 7200   del 28/09/1990  
Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
 


Observaciones
NOTA: El artículo 2, inciso c) de la Ley de Derogatoria de Exenciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, ADICIONA TACITAMENTE el 17 de la presente ley, manteniendo las exenciones tributarias para el desarrollo programas privados que, por cualquier medio, fórmula o proceso, se propongan producir y distribuir energía eléctrica, con propósitos comerciales. Véase el texto de dicha ley, donde también se señala el procedimiento y formas de esas ventajas. AFECTACIONES POSTERIORES: La ley No.7508 del 9 de mayo de 1995 reforma los artículos 1, 3, 5, 18 y 19 de la presente, al modificar su estructura en capítulos. El primero se denomina "Generación eléctrica autónoma o paralela" (artículos 1 a 19 inclusive), y el segundo "Compra de energía bajo régimen de competencia" (artículos 20 a 24). Añade además un apartado de "Disposiciones finales", con dos nuevos artículos 25 y 26. Los antiguos artículos 20 a 24 se les corre la numeración, siendo ahora 27 a 31. Este último punto se ha consignado así en la parte de afectaciones.