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  Ley : 3065   del 20/11/1962  
Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas
 


Observaciones
Modifica en lo conducente el artículo 10 de la Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico No.1721 del 28 de diciembre de 1953. Además, adiciona tácitamente, por medio de su artículo 4, el inciso j) del artículo 15 de dicha ley. El artículo 2 de la presente (reformado por el artículo 61 de la No. 7089 de 20 de diciembre de 1987), resulta modificado tácitamente por el 60 de la No. 7138 de 16 de noviembre de 1989, que dispone: "Los miembros de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de dichas dietas no excederá de tres mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de cada institución."