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 Normativa >> Ley 313 >> Fecha 23/08/1939 >> Observaciones
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  Ley : 313   del 23/08/1939  
Ley de Pensiones para Expresidentes
 


Observaciones
Pensión para los ex-presidentes y viudas de los fallecidos.

La Ley No. 1124 de 20 de diciembre de 1949 dispone que las pensiones a ex-presidentes y beneméritos así como las de gracia concedidas a sus viudas no estarán sujetas a trámites de revalidación exigidos por la Ley General de Pensiones.

El art. 44 de la Ley 6982 homológa la pensión de los expresidentes con la remuneración de los diputados.

Las leyes 2835 de 23 de octubre de 1961 y 5416 de 24 de noviembre de 1973, interpretan y reforman, respectivamente, el art. 1º de la Ley Nº 2264 de 24-11-1958, que es una reforma al artículo 1º de esta Ley.