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  Ley : 5476   del 21/12/1973  
Código de Familia
 


Observaciones
Deroga el inciso 1 y 2 del artículo 721 del Código de Procedimientos Civiles.

Deroga el párrafo primero del artículo 12 de la ley de Pensiones Alimenticias.

AFECTACIONES POSTERIORES

La ley que regula la adopción de personas No.7538 del 22 de agosto de 1995 modifica el presente Código en la forma que sigue:

El artículo 1 reforma los artículos 85, 85 y 89.

El artículo 2 reforma en su totalidad el Capítulo VI, que incluirá los artículos 100 a 126, adicionando los numerales 127 a 139 inclusive, modificando la numeración a partir del antiguo artículo 127, que pasará a ser el 140, y así sucesivamente hasta el 233, que pasa a ser 246.

El artículo 3 reforma los artículos recién numerados 158, 160, 161 y 163.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

La interpretación que la resolución de la Sala Constitucional No. 1975-94 de las 15:39 horas del 26 de abril de 1994, adicionada por resolución No. 3277-00 de las 17:18 del 25 de abril de 2000, hace al artículo 142 de este Código, corresponde al artículo 155, debido a la modificación numérica que hiciera el artículo 2 de la ley 7538.