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 Normativa >> Ley 6091 >> Fecha 07/10/1977 >> Observaciones
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  Ley : 6091   del 07/10/1977  
Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense
 


Observaciones
En su artículo 7º, la presente ley DEROGA TACITAMENTE la Nº 5244 de 10/7/1973 al suprimir la Dirección General de Artes y Letras, transfiriendo tanto su personal como presupuestos, ingresos diversos, exoneraciones y derechos adquiridos, lo mismo que sus bienes muebles e inmuebles, al Museo de Arte Costarricense. Por su artículo 8º dispone que las funciones de dicha Dirección -execpto lo relativo a las artes plásticas- se transfieren a la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura. AFECTACIONES POSTERIORES: El artículo 2º de la ley No.7595 de 18 de abril de 1996 adiciona a la presente ley con un artículo 18.