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Ayuda
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Ley :
6091
del
07/10/1977
Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense
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Observaciones
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En su artículo 7º, la presente ley DEROGA TACITAMENTE la Nº 5244
de 10/7/1973 al suprimir la Dirección General de Artes y Letras,
transfiriendo tanto su personal como presupuestos, ingresos diversos,
exoneraciones y derechos adquiridos, lo mismo que sus bienes muebles e
inmuebles, al Museo de Arte Costarricense. Por su artículo 8º dispone que
las funciones de dicha Dirección -execpto lo relativo a las artes
plásticas- se transfieren a la Dirección General de Cultura del
Ministerio de Cultura.
AFECTACIONES POSTERIORES:
El artículo 2º de la ley No.7595 de 18 de abril de 1996 adiciona a
la presente ley con un artículo 18.
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