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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Observaciones
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  Ley : 1552   del 23/04/1953  
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
La Ley Nº 5199 de 17 de mayo de 1973, artículo 1º, derogó el artículo 94 de la presente, ordenando correr la numeración: el 95 pasó a ser 94 y así sucesivamente. La reforma que dicho artículo 1º hizo de los números 93, 96 y 102 de la presente ley, fue realmente a los artículos 93, 95 y 101, ya que no consideró la disposición suya que ordenó correr la numeración, conforme se indica al inicio.

NOTA SOBRE LA NUMERACION A PARTIR DEL ARTICULO 124: La Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, Nº 7107 de 4 de noviembre de 1988, en su artículo 2º, al crear la Auditoría General de Entidades Financieras, en el Título IV, adicionó los artículos del 124 al 143, quedando TACITAMENTE DEROGADO el Capítulo IV (Auditoría General de Bancos) -artículos 44 a 48-. Corre numeración del Título IV anterior (Disposiciones de Carácter General), a Título V, cuyos artículos pasan a llevar los números 144 a 149.

El artículo 16 de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Nº 7200 de 28 de setiembre de 1990, permite que el Banco Central de Costa Rica autorice para que se exceda el límite máximo de crédito en el caso de industrias seleccionadas para vender electricidad al ICE o fabricar equipos electromecánicos. Además, dichas empresas se encuentran exceptuadas de lo que disponen el artículo 61, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644 de 26 de diciembre de 1952, y el artículo 85, inciso 1), literal b) de la presente ley.

Mediante el artículo 7° del Préstamo con el BIRF para Incrementar la Industria, Agricultura y Ganadería, aprobada mediante Ley Nº. 2037 de 18 de julio de 1956, se indica lo siguiente: “… No surtirán efecto las disposiciones de las leyes N° 1552 de 23 de abril de 1953 y N° 1644 de 26 de setiembre de 1953 ni tampoco las del artículo 6° de la ley N° 55 de 24 de diciembre 1945 en cuanto se oponga o contradiga a esta ley que entrará en vigencia desde el día de su publicación”