AFECTACIONES POSTERIORES:
La Ley Nº 7293 de 26 de marzo de 1992, en su artículo 16, reforma el
artículo 15 inciso i) de la presente.
(NOTA: En principio, dicho inciso no existe, pero se entiende que
está referido al inciso c), sub-inciso i), y consiste en una elevación de
las rentas que no estarán sujetas, y por su artículo 20 modifica el
artículo 30 de tres formas: primero, reforma el epígrafe para que en
lugar de "exenciones" diga "Ingresos no sujetos". Luego, deroga sus
incisos a) y d); y por último, le modifica el párrafo último.
(NOTA: existe evidente error de fondo ya que primero suprime los
incisos a) y d) y de inmediato reforma el párrafo último, citando como
vigentes tales incisos), todo ello de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988.
Sobre concepto de "salario base" que contiene, para los años
1995 y siguientes rigen las siguientes disposiciones sobre su monto:
SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base
para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo),
según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial
Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1.
SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base
para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo),
según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996.
SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado
en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para
el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones).
La ley de modificación de impuestos a la actividad cafetalera,
Nº 7551 de 22 de setiembre de 1995, adicionó un nuevo Capítulo IX, que
incluye los artículos 27 a 31 inclusive, corriendo la numeración
subsiguiente, pasando a ser el antiguo 27 el 32, y así sucesivamente.
La Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, dice
derogar el párrafo 4º del artículo 64 de la presente ley. En
realidad, se trata del artículo 69, según la reforma en la numeración que
introdujo la indicada ley cafetalera Nº 7551.
La Ley de Creación del Ministerio de Comercio y la PROCOMER, Nº 7638
de 30 de octubre de 1996, establece que las funciones otorgadas en la
presente ley al Consejo Nacional de Inversiones en los artículos 65 a 69,
se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior, sin perjuicio
de las actividades de apoyo que realice PROCOMER.
NORMAS ANULADAS:
La resolución 3327-95 de 27 de junio de 1995, anuló el artículo 61
de esta ley, el que en virtud de la indicada Ley 7551 le corrió la
numeración correspondiendo actualmente al 66 (y tambien al 66 b.
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