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 Normativa >> Ley 7153 >> Fecha 29/06/1990 >> Observaciones
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  Ley : 7153   del 29/06/1990  
Ley de Fomento de la Producción de Cabuya
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
La Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 70, dispone: " Derogaciones. Quedan sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, en los siguientes casos: a) Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, No. 7153 del 29 de junio de 1993. (sic: lo correcto es 1990)." Aparte de lo antes indicado, el ARTICULO 1º de la Ley Nº 7473, de igual fecha que la anterior, en lo que interesa dispone: "Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras formas de autorización para importar mercancías." En lo particular, en su inciso i) elimina las medidas citadas en lo referente a: "Cabuya, fibras, hilos, mecates, telas y sacos de fibra burda hechos de cabuya.", pero todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la misma ley, en lo relativo a Licencias de Importación en casos especiales.