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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Observaciones
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  Ley : 7391   del 27/04/1994  
Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas
 


Observaciones
Conforme a su artículo 9, "Las actividades de intermediación financiera cooperativa sólo podrán efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones indicadas en esta Ley.

Se prohibe a las cooperativas la realización de esas actividades con terceros no asociados y, PARA ESOS EFECTOS SE DECLARA INAPLICABLE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS."

De acuerdo con su artículo 47, las disposiciones de esta ley no se aplican a los bancos cooperativos, los cuales continuarán regulándose por disposiciones especiales.

Por su artículo 48, se adiciona un párrafo al artículo 21 de la Ley de Asociaciones Cooperativas No.4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

Rige seis meses después de su publicación, esto es, a partir del 24 de noviembre de 1994.

Por Acuerdo SUGEF 5-96 del Consejo Directivo, las organizaciones cooperativas de ahorro y de crédito sujetas a la fiscalización, deberán registrar contablemente las operaciones que realicen.