Mediante su artículo 175 se reforma el 40 de la Ley Nº 17 de 22 de
octubre de 1943 (Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social) y
por su Transitorio II se deroga la Ley del Sistema Nacional de Ahorro
y Préstamo, Nº 4338 de 23 de mayo de 1969.
Por sus artículos 4 y s.s. se crea el BANCO HIPOTECARIO DE LA VI-
VIENDA (BANHVI).
El artículo 01 de la Ley de reformas a la presente No.7208 del 21
de noviembre de 1990 modifica los artículos 7, 8, 13, 38 incisos a) y
c); 46, 49, 50, 51, 52, 54 a 59, 61, 68, 93, 109 inciso c), 116, 145 a
148, 151, 153 y 169.
El artículo 02 de la norma afectante adiciona los siguientes
numerales de esta ley en la forma que se verá: un inciso k) al
artículo 06; dos incisos c) y ch) al artículo 66; un artículo 67 bis;
un inciso ch) al artículo 100; un artículo 153 bis; un artículo 173
bis, y un Transitorio XI. En los casos de adición de los incisos, la
numeración se correrá en la forma que corresponda en cada ocasión.
El artículo 3 ibídem DEROGA los artículos 53 y 64 de la presente
ley, y mediante su artículo 4 se condona el pago del BONO FAMILIAR DE
VIVIENDA a las familias que lo hubieren recibido antes de su
promulgación, en las condiciones que señala.
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