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Ayuda
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Ley :
4071
del
22/01/1968
Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes
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Observaciones
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Deroga toda disposición que se le oponga.
La presente ley deroga los artículos 49 a 66 de la No. 1917 de 30
de julio de 1955 (Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo)
salvo en cuanto -en su artículo 64- " se declara zona reservada con
destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del Instituto
de Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del río
Cerere (afluente del Estrella), aguas arriba de su confluencia con el
Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los ríos Aguila y Chey
(tributarios del Telire)."
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