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Ayuda
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Ley :
2706
del
02/12/1960
Utilidad Pública Industria Turismo y Crea Impuesto Hospedaje para ICT
( NO VIGENTE )
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Observaciones
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La Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, artículo 1º, DEROGO
TACITAMENTE los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley. No obstante, en
sus artículo 3º y 52, la Ley Nº 7293 de cita dispone: "ARTICULO 3.- Otras
regulaciones complementarias de las exenciones derogadas. De los
regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes
únicamente las disposiciones que:
a) Faculten a los órganos administrativos y demás entes o personas
competentes para examinar las solicitudes, recomendar y autorizar,cuando
procediera, el otorgamiento de la exención.
b) Permiten la determinación del sujeto beneficiario de la
exención.
c) Establecen las dimensiones del beneficio por otorgar en cada
caso.
ch) Establecen obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones
para los beneficiarios de cada régimen.
d) Regulen, de cualquier modo, la actuación administrativa y la de
los beneficiarios para garantizar el correcto uso y destino de los bienes
sobre los que recaiga el beneficio de exención tributaria.
El Poder Ejecutivo publicará, de manera taxativa, mediante Decreto
Ejecutivo, todas las disposiciones mencionadas, e indicará, en cada caso,
la Ley o Reglamento que las estableció." y "ARTICULO 52.- Modifícase el
artículo 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que
diga:
"Artículo 64.- Vigencia. La exención, aun cuando fuera concedida en
función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o
modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado."
En la actualidad, la Ley Nº 6990 de 15 de julio de 1985 (Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico) es la que regula lo relativo a
exoneraciones.
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