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 Normativa >> Ley 6990 >> Fecha 15/07/1985 >> Observaciones
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  Ley : 6990   del 15/07/1985  
Incentivos para el Desarrollo Turístico
 


Observaciones
Decreta la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Declara de utilidad pública la industria del turismo, a la cual concede diversos incentivos y beneficios. Interpreta auténticamente la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043 de 10 de marzo de 1977, en el sentido de que las concesiones otorgadas en zonas restringidas, no impiden el acceso del público. Concede al ICT exoneración del pago de impuestos aduaneros en importación o compra de equipos y materiales de promoción turística, computación y transporte. Mediante el artículo 23, numeral 19 de la Ley No. 7108 de 8 de noviembrre de 1988, se adicionó el artículo 3 de la presente ley con un inciso f). El artículo 26 de la Ley Nº 7056 derogó el inciso CH del artículo 3 y el inciso CH del artículo 7 de la presente ley. Posteriormente la Sala Constitucional a través de la Resolución 88-90 de las 8:45 horas del 24 de enero de 1990 ANULO ese artículo de la referida Ley 7056 y declaró nula la derogatoria contenida en él, por lo que dicha afectación no consta en el módulo correspondiente. En todo caso ambos artículos fueron reformados por el artículo 13 de de la Ley Nº 7293. Según el artículo 18 de la ley n° 8114 dispone que las empresas que presten servicios de hotelería amparadas a los beneficios referidos en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, de 15 de julio de 1985, y sus reformas, gozarán de la exención dispuesta en el subinciso i) del inciso a) del artículo 7 de dicha Ley, solamente en cuanto a la inversión inicial para adquirir artículos indispensables y materiales para la construcción de instalaciones destinadas a poner en operación cada proyecto. Todas las adiciones, ampliaciones, remodelaciones o adquisiciones de equipo estarán sujetas al pago del impuesto sobre las ventas, de conformidad con la Ley del impuesto general sobre las ventas, Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas; sin embargo, en estos casos procederá el crédito fiscal sobre el impuesto realmente pagado, según las disposiciones vigentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 8114.