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 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Observaciones
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  Ley : 6122   del 17/11/1977  
Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden
 


Observaciones
La presente ley (PARA GARANTIZAR AL PAIS MAYOR SEGURIDAD Y ORDEN), regula lo relacionado con: 1) Establecimientos que se dediquen a Desarmar Vehículos Automotores. 2) Talleres de Enderezado y Pintura. 3) Servicio de Remolque. 4) Establecimientos de Compra y Venta y Préstamos sobre Prenda. En su artículo 30 dispone que sus disposiciones se aplicarán al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Monte Nacional de Piedad. En su artículo 31 reformaba los artículos 5, 56, 297 y 298 del Código de Procedimientos Penales de 1975. No obstante, la Ley No. 6259 de 3 de julio de 1978, DEROGO la reforma a los artículos 5 y 56 del Código de Procedimientos Penales efectuada por la presente ley No. 6122 en su artículo 31, disponiéndose que dichos artículos continuarán en vigencia con la misma redacción que tenían antes de la modificación de marras. Queda entendido pues que la presente ley sólo reforma los artículos 297 y 298 del Código Procesal dicho. La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993, en su artículo 250, reformó en lo conducente ésta Ley y derogó expresamente su capítulo II (integrado por los artículos 10 a 13, que regulaba lo relativo a talleres de enderezado y pintura, los que en adelante quedan regidos por el artículo 13 de la citada Ley Nº 7331). La misma Ley Nº 7331, en su artículo 216, dispone que las personas que desarmen vehículos automotores deben cumplir con todas las regulaciones que contiene al respecto la presente ley (Nº 6122).