Buscar:
 Normativa >> Ley 55 >> Fecha 24/12/1945 >> Observaciones
Internet
Año:
Buscar en:







 
  Ley : 55   del 24/12/1945  
Aprueba Convenios para la fundación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Fomento y Reconstrucción Constitución (BIRF Banco Mundial )
 


Observaciones
Mediante la presente ley se aprobaron los dos convenios: el del FMI ( ley N° 55-0 ) y el del BIRF ( ley N° 55-A), éste último conocido como Banco Mundial.

Por Decreto Ejecutivo No.12 del 24 de diciembre de 1945 (ubicado junto a la presente ley en la Colección de Leyes), Costa Rica se adhiere a los Convenios Constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Dicho Decreto Ejecutivo contiene el texto de ambos Convenios.

A partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.1552 de 23 de abril de 1953, queda reformada la presente ley en la siguiente forma: dondequiera que dice "Banco Nacional de Costa Rica", "Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica", "Departamento Emisor" o simplemente "Departamento", debe leerse "Banco Central de Costa Rica".

Donde diga "Consejo Directivo del Departamento Emisor", "Consejo Directivo del Departamento" o "Consejo", deberá leerse "Junta Directiva del Banco Central".

Asimismo, reforma la presente ley en sus artículos 3, 4 y 6 en la forma que sigue: en su artículo 3, en vez de "Presidente de la República",deberá leerse "Junta Directiva del Banco Central". Donde dice "el artículo 41 de la Ley Constitutiva del Departamento Emisor" se leerá "La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica". En su artículo 4, en vez de "el artículo 70 de su Ley Constitutiva" deberá leerse "Ley Orgánica".

En su artículo 6, deberán suprimirse las palabras; "y comercial, conjunta"; y eliminarse "y de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica". En todo lo demás, dicha ley queda en todo su vigor y efecto.

INAPLICACION PARCIAL: Según el artículo 6 de la ley No.2271 del 18 de octubre de 1958, no surtirán efecto las disposiciones del artículo 6 de la presente ley de aprobación, en cuanto contradigan la normativa citada.

Mediante el artículo 7° del Préstamo con el BIRF para Incrementar la Industria, Agricultura y Ganadería, aprobada mediante Ley Nº. 2037 de 18 de julio de 1956, se indica lo siguiente: “… No surtirán efecto las disposiciones de las leyes N° 1552 de 23 de abril de 1953 y N° 1644 de 26 de setiembre de 1953 ni tampoco las del artículo 6° de la ley N° 55 de 24 de diciembre 1945 en cuanto se oponga o contradiga a esta ley que entrará en vigencia desde el día de su publicación”