En su Título II, artículos 4º a 19, crea la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo. En los textos original y vigente de esta ley no aparecen los Anexos 1, 2 y 3 de la misma, contentivos de las listas de mercancías gravadas.
La Ley Nº 6820 de 3 de noviembre de 1982, artículo 7º, ordenó al Poder Ejecutivo publicar el texto ordenado de la presente ley, lo cual se
cumplimentó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14616 de 10 de junio de 1983, en cuyo texto se insertó una lista única de mercancías gravadas por dicho impuesto, comprensiva de las constantes en los Anexos 1, 2 y 3 de la Ley, de igual manera debidamente ordenada.
Mediante el decreto ejecutivo N° 27464 de 26 de noviembre de 1998, los artículos 12, 13, 14 modificaron las tarifas del impuesto a los vehículos automotores.
Mediante el artículo 14 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001, se deroga la Aplicación del Impuesto Selectivo de Consumo a todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto a la leche y jabones de tocador, establecidos en los anexos 1, 2, y 3 de la presente ley.
El numeral 21 de la presente norma indica adicionar un transitorio a la ley N° 837 de 20 de diciembre de 1946. No obstante; no se publica dicho transitorio.
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