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Ayuda
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Ley :
5
del
16/09/1939
Régimen de Pensiones del Registro Nacional
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Observaciones
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Los artículos 1º, 2º y 3º fueron expresamente derogados por el 1º de
la Ley Nº 1942 de 4 de octubre de 1955. No obstante, la Ley Nº 6256 de 28
de abril de 1978 (artículo 48), reforma el texto de los artículos 1º y 2º
y nuevamente, en forma expresa, deroga el 3º, al tiempo que dispone
suprimir, del artículo 6º, donde dice "las dos terceras partes de" y "de
las dos terceras partes", desconociendo el legislador que tales frases
habían sido modificadas anteriormente -artículo 2º de la Ley Nº 1048 de
22 de agosto de 1947- para que en su lugar se leyera "tres cuartas
partes". De lo anterior se desprende que lo que el legislador realmente
quiso fue eliminar toda referencia a las "dos terceras o tres cuartas
partes" como pensión máxima.
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