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Ayuda
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Ley :
7399
del
03/05/1994
Ley de Hidrocarburos
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Observaciones
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Esta ley es de orden público y deroga toda disposición legal que se
le oponga.
Los funcionarios de la Dirección General de Hidrocarburos quedan
sometidos al Régimen de Prohibición, conforme con lo dispuesto por la ley
No.5867 del 15 de diciembre de 1975.
A esta actividad le serán aplicables las prohibiciones contenidas en
el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.
En su artículo 56 adiciona dos párrafos al final del artículo 6 de
la Ley que regula la Refinadora Costarricense de Petroleo (RECOPE) No.6588
del 30 de julio de 1981.
El artículo 57 reforma el artículo 94 de la Ley Orgánica del Banco
Central No.1552 del 23 de abril de 1953, creando un nuevo inciso g) y
transformando el antiguo inciso g) en un nuevo inciso h).
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