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 Normativa >> Ley 6820 >> Fecha 03/11/1982 >> Observaciones
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  Ley : 6820   del 03/11/1982  
Reforma Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo
 


Observaciones
De la Ley de Consolidación de Impuestos de Consumo Nº 4961 de 10 de marzo de 1972, modifica el artículo 4, así como inciso a) del art. 6, y los artículos 7, 11 y 12 de la misma ley.

Deroga el inciso c) del art. 10 de la ley Nº 6324 de 24 de mayo de 1979, referente a un subsidio no menor de ocho millones de colones anuales que gira la Refinadora Costarricense de Petróleo al Consejo de Seguridad Vial, y que dicha empresa incluye en los precios de sus productos.

En su artículo 7, deroga los impuesto específicos de consumo o ad valórem, cobrados en la primera etapa del proceso productivo o de comercialización, que recaigan sobre la producción, el consumo o la venta de mercancías no comprendidas en esta ley, así como en cualquier otra ley general o especialque regule exenciones en forma diferente o que establezca impuestos de consumo para el Gobierno Central o para cualquier otra entidad pública o privada, que se cobren en la etapa mencionada.

Por ello es que se considera derogada TACITAMENTE la Ley Nº 6706 de 22 de diciembre de 1981.

NORMAS ANULADAS:

El artículo 14, inciso 22, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 adicionaba el artículo 6º de la presente ley. Dicha adición fue declarada inconstitucional por resolución de la Sala Constitucional No.6486-95 de las 10:21 hrs. del 24 de noviembre de 1995.