FE DE ERRATAS:
En La Gaceta No.120 del 23 de junio de 1995, p. 7, se publicó una fe
de erratas a la presente ley; así, corrige los párrafos 3 y 4 del
artículo 32 y, del artículo 111, elimina la derogatoria a la Ley General
de Administración Pública No.6227.
VIGENCIA:
Rige a partir del 1º de mayo de 1996. Aunque el artículo 111 dispone
la derogación de varias normas legales, que ya han sido debidamente
anotadas, las mismas rigen a partir de la fecha ya indicada al inicio.
En los textos vigentes de tales normativas se ha hecho la advertencia del
caso.
La Ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996, artículo 1.n), adiciona a la
presente con los artículos 96 bis y 96 ter., anotados en la afectación a
la ley (Opción 2), como 96 A y 96 B, para efectos del sistema.
|