|
Ayuda
|
|
|
Ley :
7555
del
04/10/1995
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
|
|
|
Observaciones
|
El término Salario Base que utiliza su artículo 21 es el mismo a que
se refiere la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y para los años 1995 y
siguientes es:
SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base
para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo),
según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial
Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1.
SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base
para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo),
según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996.
SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado
en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para
el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones).
|
|
|