LA PRESENTE LEY ES REGLAMENTADA POR EL DECRETO EJECUTIVO N° 25270 DE 14 DE JUNIO DE 1996, Publicada en La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996.
El artículo 255 deroga los artículos 375 a 379 del Código de
Comercio; los Títulos II, III, IV y V del Código Fiscal; la Ley de
Almacenes de Depósitos Fiscales; la Ley de Defraudación Fiscal y el
párrafo 4to. del artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Además, modifica el inciso d) del artículo 1 de la ley No.6106 del 7
de noviembre de 1977.
VIGENCIA:
Esta ley es de orden público y comenzó a regir cuando se puso en
vigencia para Costa Rica el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II.
El instrumento de ratificación fue depositado por Costa Rica el día 22 de
junio de 1996, por lo que la presente ley entró a regir el día 1º de
julio de 1996.
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta 171 de 05 de setiembre de 2003, se reformarán los artículos 6, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19,,21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 63, 66, 70, 77, 80, 81, 82, 86, 88, 90, 93, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 127, 128, 130, 137, 138, 140, 145, 177, 178, 189, 190, 198, 200, 201, 204, 206, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 219, 220, 225, 226, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 245, 246, 264, 266, 269, 271.
Se adicionarán los siguientes artículos: 5 bis, 29 bis, 40 bis, 44 bis, 45 bis, 79 bis, 79 ter, 81 bis, 82 bis, 82 ter, 93 bis, 145 bis, 145 ter, 204 bis, 216 bis, 220 bis, 236 bis, 252 bis, 265 bis, 269 bis.
Se derogaran: El inciso c) del artículo 30, el inciso c) del artículo 34, el inciso e) del artículo 35, el artículo 203, el inciso e) del artículo 237, el artículo 195, el artículo 212, el artículo 215, el inciso d) del artículo 237, los incisos b) y f) del artículo 239 y el inciso b) del artículo 240.
Todas estas afectaciones se realizaran y entrarán a regir seis meses después de su publicación.
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