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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Observaciones
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  Ley : 7472   del 20/12/1994  
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
 


Observaciones
AFECTACIONES TACITAS: En su artículo 70 (actual 73), la presente ley deja sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones en las actividades conómicas que se mencionan en las siguientes leyes:

a) Ley de Fomento de la Producción de Cabuya No.7153 del 29 de junio de 1993.

b) Ley de Fomento Avícola, No. 4981 del 26 de mayo de 1972 y sus reformas. c) Ley de Fomento a la Actividad Porcina, No. 6433 del 22 de mayo de 1978 y sus reformas.

d) Ley de Fomento Salinero, No. 6080 del 30 de agosto de 1977.

Además, se derogan las siguientes normas:

a) El inciso a) del artículo 9, los incisos b), j) y k) del artículo 10 y los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz, No. 7014 del 14 de noviembre de 1985.

b) Los incisos c) y d) del artículo 443 del Código Fiscal, Ley No. 8 del 31 de octubre de 1885 y sus reformas, en lo que a licencias de exportación de alcoholes se refiere.

c) Los incisos a), b) y q) del artículo 4 de la Ley Reguladora de las relaciones entre productores e industriales de tabaco, No. 2072 del 15 de noviembre de 1956 y sus reformas.

d) El párrafo segundo del artículo 7, párrafos 1 y 3 del artículo 8, artículos 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 -en cuanto a lo que a permisos de exportación se refiere- y el 18 de la Ley de Ganado, No.6247 del 2 de mayo de 1978.

e) El inciso f) del artículo 20 de la Ley de Semillas, No.6289 del 4 de diciembre de 1978.

f) El artículo 32 de la Ley de Salud Animal, No.6243 del 2 de mayo de 1978.

g) Los apartes 8.A y 14.B del anexo 4 y el artículo 10 de la Ley No.7134 del 5 de octubre de 1989, en lo que a licencias de importación de arroz, frijoles y maíz blanco se refiere.

h) El inciso d) y el párrafo segundo in fine del artículo 361 del Código de Comercio, en lo que se refiere a la inscripción de las licencias de representantes de casas extranjeras en el Registro Mercantil y los artículos 362 y 364 del Código de Comercio.

i) Los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, en lo que se refiere al título-licencia de la agencia de viajes y los artículos 11, 12, incisos e) y h), 17, 18, 21 in fine, 22, 23 y 24 de la Ley reguladora de las agencias de viajes, No.5339 del 23 de agosto de 1973.

j) La Ley de Protección al Consumidor, No.5665 del 29 de febrero de 1975.

TASAS DE INTERÉS:

El Banco Central de Costa Rica en sesión N° 5943-2020 del 24 de junio del 2020 y publicado en La Gaceta N° 160 del 3 de julio del 2020, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Tasas para todo tipo de crédito (salvo microcrédito):

Colones: 37,69%.

Dólares: 30,36%

Microcréditos:

Colones: 53,18%.

Dólares: 42,99%.

Créditos en otras monedas: 7,44%.

El Banco Central de Costa Rica mediante publicación en La Gaceta N° 5 del 8 de enero del 2021, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones: 35, 56%

Dólares: 29,56%

Microcréditos

Colones: 50,22%

Dólares: 41,88%

Créditos en otras monedas: 6,91%.

El Banco Central de Costa Rica mediante publicación en La Gaceta N° 132 del 9 de julio de 2021, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones: 33,66%

Dólares. 28,69%

Microcréditos:

Colones: 47,58%

Dólares: 40,68%

Créditos en otras monedas: 6,33%.

El Banco Central de Costa Rica mediante publicación en La Gaceta N° 3 del 7 de enero del 2022, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones: 33,44%

Dólares. 27,98%

Microcréditos:

Colones: 47,27%

Dólares: 39,69%

Créditos en otras monedas: 5,86%.

El Banco Central de Costa Rica mediante publicación en el Alcance Digital N° 141 a La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2022, aprobó las tasas máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones: 33,41%

Dólares. 27,72%

Microcréditos:

Colones: 47,23%

Dólares: 39,32%

Créditos en otras monedas: 5,68%.

El Banco Central de Costa Rica, mediante publicación en La Gaceta N° 3 del 11 de enero de 2023, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones 35,51 %

Dólares 28,71 %

Microcréditos

Colones 50,16 %

Dólares 40,70 %

Créditos en otras monedas 6,34 %.

El Banco Central de Costa Rica, mediante publicación en el Alcance Digital N° 130 a La Gaceta N° 122 del 6 de julio de 2023, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones 38,16 %

Dólares 30,27 %

Microcréditos

Colones 53,83 %

Dólares 42,86 %

Créditos en otras monedas 7,38 %.

El Banco Central de Costa Rica, mediante publicación en La Gaceta N° 10 del 19 de enero de 2024, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones: 38, 55%

Dólares: 30, 53%

Microcréditos:

Colones: 54, 37%

Dólares. 43, 23%

Créditos en otros monedas: 7, 56%.

El Banco Central de Costa Rica, mediante publicación en el Alcance Digital N° 123 a La Gaceta N° 123 del 5 de julio de 2024, aprobó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares, quedando de la siguiente manera:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones 38,98 %

Dólares 30,36 %

Microcréditos

Colones 54,98 %

Dólares 42,99 %

Créditos en otras monedas 7,44 %.