|
Ayuda
|
|
|
Ley :
2426
del
03/09/1959
Ley de Protección y Desarrollo Industrial
|
|
|
Observaciones
|
La ley que en la actualidad regula la materia a que se refiere la
presente, es la denominada LEY DE INCENTIVOS PARA LA PRODUCCION
INDUSTRIAL, aprobada mediante el artículo 5º de la Nº 7017(*) de 16 de
diciembre de 1985 como ANEXO NUMERO 3 (localizarla en el Sistema como Ley
Nº 7017-A de la misma fecha), dada la DEROGACION TACITA - casi total,
pues podemos observar que de ella sólo quedan vigentes sus artículos 10 y
11(**) y alguno otro que no se oponga a las disposiciones de la Nº 7017-A
de cita ni a las de las leyes que a continuación se indican - resultante
de lo que al efecto disponen el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano (artículos 21 y 28 y Transitorios III y IV)
aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 6986 de 3 de mayo de 1985;
Transitorio de la Ley Nº 7005 de 27 de setiembre de 1985, cuyo artículo
1º aprobó el ANEXO B de dicho Convenio; artículo 32 de la Ley Nº 7017-A
ibídem y artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 -Ley
Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes-.
(*) La Ley Nº 7017 de 16 de diciembre de 1985, en su artículo 1º, aprobó
el ANEXO A - Arancel Centroamericano de Importación - del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano citado anteriormente.
(**) Los artículos 10 y 11 de la presente ley fueron, por evidente error
legislativo, reformados por el artículo 7º de la Nº 7134 de 5 de octubre
de 1989, dado que la modificación debió hacerse a la Ley Nº 7017-A
ibídem, ya vigente a la fecha de la reforma, máxime teniendo en cuenta
que los artículos 4, 5 y 6 de la susodicha ley Nº 7134 hacen referencia
al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
aprobado por Ley Nº 6986 y a su ANEXO A, aprobado por la Nº 7017, leyes
ambas de repetida cita. Los expresados artículos 10 y 11 son
complementarios del 25 del Convenio aludido.
En virtud de la derogación de exoneraciones a la Ley Nº 7017-A de 16
de diciembre de 1985 (Ley de Incentivos para la Producción Industrial),
hecha por los artículos 1º y 36 de la Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, se
emitió el Decreto Ejecutivo Nº 21443 de 13 de julio de 1992 para regular
el procedimiento que regirá las solicitudes de calificación, prórroga y
aplicación de incentivos pendientes a la fecha de publicación de la ley
Nº 7293 de cita. El artículo 6º del relacionado Decreto dispone que sus
términos regirán, en lo que fuere procedente, para la aplicación de los
beneficios otorgados al amparo de la ley Nº 2426 de 3 de setiembre de
1959 y su reglamento.
|
|
|