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Ayuda
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Ley :
181
del
18/08/1944
Código de Educación
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Observaciones
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Convierte en ley de la República el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 26 de
febrero de 1944, con el que el Ejecutivo había promulgado el Código de
Educación, de conformidad con la autorización del Congreso dada por Ley
N° 42 de 28 de diciembre de 1943.
Nota: su origen aparece explicado por su autor, Lic. Luis Demetrio
Tinoco Castro, en el Anexo Nº 3 ( Pág. 179) de la obra de U. Gámez Solano
"Legislación Educativa" publicada por EUNED, 1989 - 370.26/G192-1.
La ley Nº 1861 de 21 de abril de 1955, en su artículo 7º, establece
una suspensión temporal del artículo 58 del Código de Educación.
DEROGATORIA TACITA: La Ley de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, en su artículo
28 deroga TACITAMENTE "en lo que se oponga", todas las disposiciones
sobre pensiones del Magisterio tenga la presente ley. ( Ver al respecto
el Capítulo XIII - Jubilaciones y Pensiones-, en especial los arts. 192
y siguientes).
La ley Nº 7268 de 14 de noviembre de 1991 deroga todas las
disposiciones que, en materia de pensiones del Magisterio Nacional,
contenga la presente ley, en el tanto se opongan a aquélla.
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