Buscar:
 Normativa >> Ley 6835 >> Fecha 22/12/1982 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 6835   del 22/12/1982  
Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública
 


Observaciones
Deroga cualquier disposición que se le oponga (art.3). Modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 Octubre 1957 creando una nueva escala de sueldos con 73 categorías (art.1) y agrega un inciso d) al art. 12. AFECTACIONES POSTERIORES El artículo 15 de la Ley de Presupuesto No.6995 del 22 de julio de 1985 amplía tácitamente el artículo 2 de la presente ley, referente a pago de trabajadores interinos. A su vez, el artículo 2 de esta ley No.6835 reforma el artículo 12 inciso d) de la presente Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 9 de octubre de 1957. Por ello, se toma el artículo 15 de dicha Ley de Presupuesto como una ampliación tácita de la ley principal, por medio de la que se reconocerán aumentos anuales a los funcionarios públicos nombrados interinamente. El primero de estos aumentos se reconocerá a partir del 1º de enero de 1985 a los funcionarios que tengan un año o más de servir interinamente o conforme cumplan un año de servicio, el segundo aumento anual se reconocerá en el año 1986, y así sucesivamente. El Servicio Civil reglamentará lo establecido en este artículo. REGLAMENTACION: EL Decreto Ejecutivo No.18181 del 14 de junio de 1988 reglamenta la reforma efectuada por la presente ley al artículo 12 inciso d) de la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 9 de octubre de 1957. En la parte de afectaciones se inserta como reglamentado el artículo 2.